CONTENIDOS ILEGALES EN INTERNET

Quisiera comenzar este tema con un video acerca de la realidad y lo que se espera de los contenidos del internet a futuro



HACIA UNA DEFINICION DE CONTENIDO ILICITO EN INTERNET Y SU DIFERENCIA CON EL CONCEPTO DE  CONTENIDO NOCIVO EN INTERNET:


CONTENIDO ILICITO EN INTERNET



Termino introducido por el libro verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información de la comunicación europea de 1996. El contenido ilícito seria el que en si mismo deviene constitutivo de delito. La comisión en su comunicación de 16 de octubre de 1996 cito como ejemplo, la pornografía infantil, el tráfico de seres humanos, la difusión de contenidos racistas o la incitación al odio racial, el terrorismo o cualquier tipo de fraude. En ese mismo año, fue promulgada en EE.UU. La communications decency Act. Esta ley pretendía entre otras cosas, proteger a los menores de edad del accesos a contenidos peligrosos (pornografía y violencia, principalmente), pero se encontró con el fallo del tribunal supremo de este país, declarando su inconstitucionalidad por las limitaciones a la libertad de expresión a que conducían algunos de sus preceptos  mas polémicos en sentencia de 26 de junio de 1997.
El contenido ilegal en el espacio virtual abarca una gran variedad de problemas, entre los que se destacan fundamentalmente la protección de los menores (pornografía infantil, divulgación de contenidos violentos), la seguridad nacional (instrucciones sobre la confección de bombas, producción de drogas ilegales, actividades de terrorismo), la protección de la dignidad humana,(incitación al odio racional),la seguridad del tráfico económico (instrucciones para piratear tarjetas de crédito) y la protección del honor (injurias y calumnias).

CONTENIDOS NOCIVOS DE INTERNET



Termino introducido por el libro verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información de la comunicación europea de 1996. El concepto de contenido nocivo hace referencia a diversos tipos de materiales autorizados, aunque de difusión restringida, que pudieran constituir una ofensa a los valores o sentimientos de otras personas: contenidos de carácter político, religioso, cuestiones racionales, etc.… dependiendo de lo que cada grupo cultural entienda por nocivo.

EN LA ACTUALIDAD : Los contenidos ilegales ocupan 23,7% de la red


Texto tomando de - DIARIO LA REPUBLICA (Publicado: 05.02.2011) ir
Edgar Medina 



La firma consultora Envisional determinó que 23,76% del tráfico registrado en internet infringe la ley. La cifra excluye los contenidos pornográficos. El estudio fue encomendado por NBC Universal y fue publicado a finales de enero.

El objeto de la investigación fue analizar el uso del ancho de banda en internet y qué porcentaje de la información compartida en la red atentaba contra los derechos de autor y la legalidad.

De acuerdo con Envisional, la red de descargas BitTorrent consume el 17,9% del tráfico total registrado en la web. Cerca de dos tercios de la cifra corresponden a contenido no pornográfico que infringe los derechos de autor, como lo son películas, ficheros de audio, episodios de televisión, juegos de computador y software (63,7% del volumen de datos transado en BitTorrent o 11,4% del total del ciberespacio).

Otro de los segmentos analizados correspondió al cyberlocker. A la tipología aludida corresponden sistemas de almacenamiento de datos, en unidades virtuales, como MegaUpload, Rapidshare o HotFile. El 7% del tráfico de la internet es acaparado por dicha clase de nodos de descarga directa. El 73,2% de los contenidos compartidos en cyberlockers es ilegal.

El tráfico de vídeo streaming se enarbola como el segmento de mayor crecimiento en la internet. Se cree que aglomera más de un cuarto del total de datos transferido en la red. Sin embargo, el 94,7% de los contenidos ofrecidos es legítimo, contrario a los casos ya expuestos. Otras redes de intercambio de archivos Peer-to-Peer (P2P) contienen una cantidad significativa de contenidos ilegales. Fueron objeto de examen Gnutella, eDonkey, Usenet y otros aplicativos similares. El 86,4% de sus contenidos fue considerado ilegal, lo cual representa el 5,8% del tráfico total de internet.

En los Estados Unidos, 17,53% de los materiales destruidos por la web es ilegal. Las redes P2P ocupan el 20% del tráfico total del país norteamericano.

BitTorrent, foco de ilegalidad
Para los distribuidores de contenidos piratas, BitTorrent constituye el protocolo más robusto de compartición de ficheros de datos y contenidos multimedia.

BitTorrent alberga hasta 8 millones de usuarios simultáneos y 100 millones de clientes regulares en todo el mundo.

Cerca de 2,72 millones de torrents (como se le denomina a los archivos transferidos por medio del protocolo BitTorrent) fueron analizados por Envisional. La investigación sugiere que dos tercios del contenido compartido en el sistema P2P mencionado infringe los derechos de autor.

La firma consultora estudió las 10.000 piezas de información más populares de BitTorrent. De la muestra examinada, el 63,7% correspondió a contenidos regidos bajo derechos de autor y transferidos de forma ilegítima.

El 35,2% eran películas distribuidas sin autorización de las productoras audiovisuales. El 14,5% eran series de televisión.

Lo anterior demuestra que las principales afectadas por la distribución ilegal de contenidos son las productoras de cine y televisión. La pornografía no fue incluida en el estudio porque su legalidad no es determinable de forma concluyente.

Por último, en lo alusivo a cyberlockers o discos virtuales de almacenamiento de archivos, se analizaron 2.000 ficheros. Del total, 715 correspondieron a películas, de las cuales 709 vulneraban los derechos de autor.

Google restringe términos piratas
La compañía tecnológica decidió apoyar a la industria del entretenimiento censurando las siguientes palabras clave de su servicio de búsquedas instantáneas: "BitTorrent", "RapidShare", "uTorrent" y "MegaUpload", y similares. Cada unas de las palabras referidas se relaciona con sistemas de intercambio de archivos Peer to Peer (P2P) o con los servicios de almacenamiento de ficheros de gran tamaño accesibles desde la internet.

Aunque Google no presentó un comunicado oficial al respecto, el portal de tecnología TorrentFreaks constató la inclusión de las palabras mencionadas en el filtro del buscador. De ese modo, no son visibles al emplear la opción autocompletar o búsqueda instantánea. Las lista de contenidos incluidos en el filtro se desconoce y el sistema de censura aún no restringe la aparición de los portales en los resultados de búsqueda regulares.


ACERCA DEL TEMA EN COLOMBIA

En colombia acerca del tema se ha empezado a implementar algunas politicas:

  • Política Nacional de Uso Responsable de Internet y otras TIC: Proyecto Políticas Nacionales de Apropiación de TIC de las Poblaciones Vulnerables, Uso Responsable de TIC, y Socialización de la Política de Uso Responsable; 

La política tiene por objeto prevenir prácticas de producción, transmisión y consumo de información en línea que vulneren el desarrollo y la seguridad de los menores de edad, vulneren la confidencialidad de la información personal de los ciudadanos, y vulneren los derechos de autor. También, la PNURT (Política Nacional de Uso Responsable de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) busca promover la apropiación de las TIC por parte de todos los colombianos, porque el uso responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones
aumentará la confianza en las TIC, y con aumentos en confianza se afianzará el proceso de adopción de las mismas para mejorar la calidad de vida de los colombianos.

Colombia todavía no dispone de estadísticas sistemáticas sobre prácticas riesgosas en las redes de los menores de edad, en particular, y de los ciudadanos en general. No obstante, el conjunto de las obligaciones legales del Estado y la sociedad con los menores de edad, las experiencias nacionales documentadas por los medios de comunicación, y la experiencia internacional, conforman un caso que, en conjunto, motivan la adopción de una política de uso responsable de Internet y otras TIC.

En cuanto a las obligaciones constitucionales y legales, según la Constitución Nacional de Colombia, “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional” (Art. 365). Por su parte, el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) señala como una responsabilidad de los medios de comunicación “abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, que inciten a la violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravenciones, o que contengan descripciones morbosas o pornográficas” (Articulo 47). La norma establece también que “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad” (Articulo 33). Finalmente, la Ley en referencia obliga a la adopción de franjas horarias de contenidos en televisión, infantiles y juveniles (Articulo 49), medida cuya efectividad se reducirá hacia el futuro cercano como regulador del uso de contenidos inapropiados para los menores de edad, en tanto los horarios de consumo de contenidos por Internet, incluida la televisión en línea, los define el usuario y no el generador de contenidos. El consecuente cambio tecnológico obliga a la adopción de herramientas de protección diferentes, como los programas de protección parental mencionados adelante.

En lo que respecta a los objetivos del Ministerio TIC, la Ley 1431 de 2009 le señala, entre otros, los siguientes:

   1. Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación, y elevar el bienestar de los colombianos.

    2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación.
En cuanto a las experiencias nacionales, los medios de comunicación del país han venido documentando casos de matoneo virtual, perdidas de dinero y de información confidencial, e incluso pérdida de vidas humanas, como consecuencia de usos imprudentes de las TIC e insuficiente información a los usuarios por parte de la industria. Por su parte, las autoridades de Policía Judicial vienen incrementando sus actividades de investigación sobre delitos informáticos. Finalmente, la experiencia internacional de los países con mayores niveles de penetración de las redes de comunicaciones electrónicas permite anticipar prácticas de riesgo que pueden generarse en el país, cuya ocurrencia el Ministerio TIC quiere prevenir. (CID, 2010b) Además, para efectos del presente documento se ha tenido en cuenta la normatividad internacional, particularmente de España (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información) y Estados Unidos (Digital Millenium Copyright Act). Los comportamientos de riesgo pueden agruparse en tres categorías: riesgos de contenidos en línea, riesgos de contacto en línea con terceros, y riesgos de confidencialidad en línea.
Los primeros se refieren principalmente a la pornografía, la pornografía infantil, los contenidos auto-destructivos y los contenidos promotores de la violencia. Los riesgos de contacto se refieren principalmente al matoneo virtual, el acoso de adultos a menores de edad y la interacción con desconocidos. Los riesgos de confidencialidad se refieren la vulneración de la privacidad, el fraude electrónico, la publicidad invasiva (incluyendo spam), la violación de propiedad intelectual y la vulneración de la reputación de las personas. La PNURT tiene el propósito de anticiparse a la ocurrencia de estos riesgos. Por el lado de la oferta, la política busca que la industria adopte prácticas responsables frente a sus usuarios, que se materialicen principalmente en el suministro estandarizado de información preventiva a los usuarios, y en colaboración oportuna con las autoridades para la prevención y resolución de los delitos. Por industria nos referimos a los proveedores de servicios de internet, los generadores de contenido comerciales y no comerciales, los establecimientos de comercio de venta de terminales de acceso a la red (computadores y teléfonos móviles), y los establecimientos de acceso al servicio de internet, comerciales y no comerciales (como colegios y bibliotecas). Por el lado de la demanda, la política busca promover en los usuarios de las redes de comunicaciones electrónicas la prevención de comportamientos riesgosos, especialmente de los menores de edad, señalando responsabilidades de los padres de familia, el sector educativo y las autoridades de Policía Judicial. El conjunto de todas las intervenciones de la política debe generar un ambiente legal y cultural que promueva un uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación por parte de todos los intervinientes.

Para ejecutar la Política se desarrollaran las siguientes líneas de trabajo programas sociales:
1.      1. Defensoría de Usuarios de Internet
2.      2. Programa de protección de menores de edad en línea
3.      3. Programa de comunicación masiva “En TIC Confió” de uso responsable de TIC
4.      4. Servicio en línea de asesoría preventiva y denuncia de delitos
5.      5. Estatuto legal para la protección de la información personal y el buen nombre de los individuos en línea
6.      6. Estatuto legal para la protección de la propiedad intelectual e industrial
7.      7. Protección del consumidor en comercio electrónico
8.      8. Acciones complementarias.


SI TE INTERESA MAS SOBRE EL TEMA DA CLIC EN LA IMAGEN



El Ministerio de Comunicaciones de Colombia lanzó la campaña de Internet Sano. La misma espera generar conocimiento en torno al tema de la explotación infantil en Internet, destacando mensajes de: prevención, denuncia, e informativos institucionales. La campaña del Ministerio de Comunicaciones requiere que todos aquellos que visiten sitios de Internet en Colombia reconozcan lo que significa la prevención de la pornografía infantil en Internet.
Dentro de los desarrollos de la campaña y en cumplimiento con la Ley 679 de 2001 y con el Decreto 1524 de 2004, Verizon Colombia S.A. contempla en su Código de Conducta el manejo y aprovechamiento de redes globales de información y la protección contra la pornografía. Su objetivo principal es de prevenir la divulgación de material pornográfico a través de las redes y equipos de cómputo bajo la administración directa del ente con el fin de prevenir tener acceso a cualquier tipo de material pornográfico.
Usted puede visitar los siguientes sitios de Internet para realizar denuncias relacionadas con sitios y contenidos de pornografía infantil o sitios que promueven servicios sexuales con niños:

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Teléfono: 01 800 0912667
http://www.internetsano.gov.co

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Teléfono: 01 800 0912280
http://www.fiscalia.gov.co/
e-mail: contacto@fiscalia.gov.co Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla.

DIRECCIÓN CENTRAL DE POLICÍA JUDICIAL - DIJIN

Grupo Investigativo Delitos Informáticos
Carrera 77A # 45-61 Barrio Modelia
Teléfonos: PBX: 426 6900 Ext. 6301-6302
Directo: 4266300
e-mail: adelinfo@dijin.policia.gov.co Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Teléfonos: 01 8000 918080 ó (1)6605520, (1)6605530, (1)6605540 de 7:00 a.m. a 9:00 p.m. de lunes a domingo
http://www.bienestarfamiliar.gov.co
Además, en las siguientes direcciones encontrarán mecanismos de filtrado que puedan ser instalados en sus equipos.
http://www.access-control-software.com/support/home-version.htm
http://www.n2h2.com/products/bess_home.php
http://www.netnanny.com/support/index.html
http://view.planetweb.com/cust/ss_lvl1.html


WEB PRINCIPAL: Internet Sano
http://www.internetsano.gov.co/

Normas

LEY 679 DE 2001 (agosto 3)
Diario Oficial No. 44.509 del 4 de agosto de 2001por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

Descargar Ley 679 de 2001

DECRETO NÚMERO 067 DE 2003 (enero 15)

Diario Oficial 45. 066 17-01-2003 Ministerio de Comunicaciones que el 24 de julio de 2002 se expidió el Decreto 1524 de 2002, el cual tiene por objeto reglamentar el artículo 5° de la Ley 679 de 2001, con el fin de establecer las medidas técnicas y administrativas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica contenida en Internet o en las distintas clases de redes informáticas a las cuales se tenga acceso mediante redes globales de información.

Descargar archivo Decreto 067 de 2003 prórroga

DECRETO NÚMERO 1524 DE 2002 (julio 24)

Publicado el 31 de julio de 2002 MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el cual reglamenta el artículo 5° de la Ley 679 de 2001, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución Política, los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
  Descargar archivo Decreto 1524-02 Mincomunicaciones


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