marzo 12, 2011

Delitos informáticos en Colombia: La Ley 1273 de 2009


Aproximación al concepto de "Delito Informático" en la legislación colombiana:
El Código Penal Colombiano expedido con la Ley 599 de 2000, no hace referencia expresa a los delitos informáticos como tales; no obstante, en varias de sus normas recoge conductas que podrían entenderse incorporadas al concepto que la doctrina ha elaborado a este respecto.
·         En Colombia con la expedición de la Ley 527 de 1999 y su decreto reglamentario 1747 de 2000, se reconoció fuerza probatoria como documentos a los mensajes de datos. El artículo 10º de la Ley 527/99 regla: "Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de procedimiento Civil.

·         La Corte Constitucional en sentencia C-662 de junio 8 de 2000, con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley 527 de 1999, hizo las siguientes consideraciones: (...) "El mensaje de datos como tal debe recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, debe dársele la misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento.

Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “de la protección de la información y de los datos” – y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.
                                                                               ir  


A continuación les presentamos un video acerca del avance en esta temática en Colombia:
                                                                                                                                   

Por otra parte La Dirección de Investigación Criminal E INTERPOL, con el fin de dar una mejor atención al ciudadano y una mayor cobertura, cuenta con varios Grupos de Investigaciòn Tecnológica en el País, equipados con Laboratorios de Cómputo Forenses para el análisis de información digital. 
Para lo cual cuenta con una pagina web y sucursales en las redes sociales twitter, facebook , HI 5, my space entre otros; les comparto el link.    

haz clic en la imagen
                                                                       

marzo 10, 2011


CONCEPTO:

    son diversos los conceptos acerca de los denominado “delitos informáticos” a continuación se presenta parte del texto: Desempeño organizacional, retos y enfoques contemporáneos, del autor : Guillermo Ramírez Martínez que contiene algunos de ellos:
El maestro Julio Téllez Valdés, indica que los delitos informáticos son actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico).
El italiano Carlos Sarzana, define a los delitos informáticos como “cualquier comportamiento criminógeno en que la computadora está involucrada como material, objeto o mero símbolo”.
Oliver Hance en su obra “leyes y Negocios en internet”, explica que se pueden cometer dos tipos de delitos en internet: delitos convencionales, para los cuales internet es solamente un medio de comunicación como cualquier otro, y delitos que implican el uso de la red y de herramientas de computo para propósitos censurables.
Por su parte Pérez Luño, indica que delito informático es “el conjunto de conductas criminales que se realizan a través del ordenador electo de conductas criminales que se realizan a través del ordenador electrónico, o que afectan al funcionamiento de los sistemas informáticos”.
Lidia Callegari define al delito informático como “aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas”. Rafael Fernando Calvo nos dice que es “la realización de una acción que reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, se ha llevado a cabo utilizando un elemento informático o telemático contra los derechos y libertades de los ciudadanos definidos en el título I de la constitución Española”.
Los delitos informáticos podemos clasificarlos en las conductas tipificadas por la autoridad y en aquellas que no lo están, se tienen que analizar desde diferentes putos de vista, no es lo mismo un acto que sabemos por los perjuicios que ocasione es injusto o incorrecto; a un acto que encontramos sus elementos tipificados en los ordenamientos jurídicos y que es de observación general.
Por lo anterior, los delitos informáticos los defino como “aquellas conductas que afectan la seguridad, libertad o la propiedad de los particulares o empresas, a través de los equipos informáticos y el internet”.